Cambios Recientes en la Regulación Migratoria Laboral de Panamá

El Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023 (en lo sucesivo: el Decreto), que regula la migración laboral en Panamá y deroga el Decreto Ejecutivo 4 de 2 de marzo de 2023, tiene como finalidad dar cumplimiento a nuestra Constitución Política y desarrollar los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo, desde un enfoque garantista de los Derechos Humanos, reconociendo al trabajador migrante como sujeto de derechos y obligaciones.

Algunos puntos importantes respecto de las modificaciones en la política migratoria laboral panameña son:

  • Se establecen requisitos comunes a todos los permisos de trabajo.
  • Nueva clasificación de permisos de trabajo:
  1. Mano de obra local (arts. 12 al 36);
  2. Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo (arts. 37 al 56);
  3. Leyes especiales (arts. 57 al 74);
  4. Permisos de trabajo establecidos por medio de Políticas Especiales Económicas y de Inversión (art.75);
  5. Bajo la protección del Estado panameño (arts. 78 al 96);
  6. Condiciones Migratorias Especiales (arts. 97 al 108);
  7. Temporales (arts. Al 130).
  • Dentro del catálogo de permisos de trabajo considerados como mano de obra local se encuentran aquellos que se otorgan a los trabajadores migrantes con cónyuge de nacionalidad panameña que, a su vez, se subdivide en: (i) matrimonio vigente; (ii) por patria potestad en caso de divorcio; y (iii) por patria potestad en caso de viudez.
  • Los trabajadores migrantes que hayan obtenido un Permiso de Trabajo Indefinido, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 140 de 2012, bajo la categoría de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Países Amigos), para efectos de cálculo de planilla serán considerados dentro de la categoría de mano de obra local.
  • La persona migrante con estatus de dependiente de trabajador migrante bajo una visa o permiso de residencia por medio de leyes especiales podrá obtener un permiso de trabajo dentro de cualquiera de las categorías existentes.
  • Los permisos de trabajo de Países Amigos, por razones laborales, se tendrán en consideración en el cálculo dentro de los porcentajes autorizados (10% y 15%).
  • En lo que respecta a las prórrogas de los permisos de trabajo por Políticas Especiales Económicas y de Inversión, en adición a los requisitos comunes, se deberá aportar la declaración de renta con el respectivo paz y salvo expedido por la Dirección General de Ingresos o el pago de nueve (9) cuotas a la Caja de Seguro Social.
  • El permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales se otorgará bajo la condición de trabajo por cuenta propia a solicitud voluntaria de quien se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para sí misma de forma directa.
  • Los trabajadores temporales no se consideran dentro de ninguno de los porcentajes autorizados por el Código de Trabajo.

El referido Decreto entró en vigor el 13 de mayo de 2023.

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